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Los puertos tienen autorización para conceder atraques de larga estancia a cruceros sin pasajeros, al objeto de permitir su retirada del servicio

La “Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles” no afecta a los buques de Estado, a los que realizan labores humanitarias ni a los buques de carga.

Los puertos tienen autorización para conceder atraques de larga estancia a cruceros sin pasajeros, al objeto de permitir su retirada del servicio

El punto cuarto de la citada Ordena, señala:
“Cuarto. Excepciones.
Esta prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a los buques, que deberán ser autorizados. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.”

Por tanto, el tránsito de mercancías transportadas por buques con solicitudes de escala en alguno de los puertos del sistema estatal continúa con normalidad.
Por otra parte, se ha autorizado a las autoridades portuarias para, dentro de sus posibilidades, dar atraques de larga estancia a cruceros con el fin de retirarlos de la circulación y evitar con ello los problemas de transmisión del coronavirus que puedan generar. Dicha estancia de larga estancia se realizará sin pasajeros y con la tripulación mínima imprescindible.

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