El proyecto de dragado del Guadalquivir ha sido cancelado por parte del Tribunal Supremo a través de un pronunciamiento. La obra que pretendía la realización de unas reformas en el estuario del río y en el Parque Nacional de Doñana en el puerto de Sevilla , buscaba favorecer la llegada de embarcaciones de mayor tamaño. Sin embargo fue desde el comienzo controvertida por parte de asociaciones ecologistas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha anulado el proyecto parcialmente basándose en principios la Directiva Marco de agua y el Reglamento de Planificación Hidrológica mediante los cuales determinaron que el proyecto no especifica cuales son los motivos de su elaboración. Por esa razón, el plan de reforma dejó de ser determinado como una “medida complementaria” de el apartado medioambiental dando así la razón a los ecologistas que se oponían al posible deterioro o afectación de uno de los enclaves más protegidos de Europa, en referencia al Parque Nacional de Doñana.
El tribunal consideró que la justificación para la realización de el dragado “no puede hacerse con posterioridad al plan”. Y alega tres razones. La primera, porque expresamente lo impiden la directiva marco y el reglamento de planificación. En segundo lugar, porque la legislación ambiental actual, mucho más estricta, obliga a que las justificaciones de una obra de este impacto se concrete al máximo desde el inicio del plan y no cuando se aprueba. Y la tercera razón es porque permitir el dragado restaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero programa de actuación.